Los aspectos legales de tener una empresa en la República Dominicana son muy importante si vas a hacer negocios a lo grande y mucho más si quieres ser proveedor del estado dominicano.
A la hora de formalizar negocio en la República Dominicana surgen muchas dudas de parte de los emprendedores. Por la falta de información se comete muchos errores y se deja aprovechar muchas oportunidades de negocios, tanto en el sector comercial como el gubernamental.
Recuerdo la frase que me dijo un gran amigo emprendedor:
Si quiere ser grande tienes que organizarte.
Hoy quiero mostrarte las ventajas de Formalizar tu negocio y las desventajas de hacer negocios informales en la República Dominicana.
¿Qué es formalizarse?
Formalizarse es conseguir identidad jurídica ante el Estado, para contar con derechos y con deberes tanto comerciales como mercantiles. Una empresa que se legaliza tiene identidad y seriedad al momento de hacer negocios y genera confianza a sus clientes y seguridad a sus trabajadores.
Es administrarse, gestionarse, planearse y dirigirse de una manera seria, responsable y acorde con las exigencias del mundo empresarial moderno para garantizar su sostenibilidad y permanencia en el mercado.
“Formalizarse es cumplir con los requisitos legales, pero también con las buenas prácticas de gestión de la empresa”
Ventajas de la formalización
- Responsabilidad
Te convertirás en un empresario responsable con tus clientes, trabajadores y país.
- Apoyo
Podrás participar en los diferentes programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Financiamiento
Te permitirá acceder a créditos en el sistema financiero formal
- Ventas al Estado
Podrás participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios del Estado.
- Protección
Podrás diseñar, fabricar y comercializar tus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, etc.)
- Exportación
Te abrirá las puertas necesarias para poder exportar tus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
Desventajas de la informalidad
- Pones en riesgo tu negocio, y tus empleados.
- Te expones a responsabilizarte directamente por lo que pueda pasarle a tus empleados.
- Te expones a perder tus bienes familiares o personales.
- Eres objeto de chantajes.
- No puedes participar en procesos de contratación pública y privada.
- Estás expuesto a sanciones por parte de las autoridades.
- Te excluyes de la comunidad empresarial.
Personas físicas
Las personas físicas son profesionales liberales (abogados, ingenieros, publicistas, entre otros) o personas con un oficio quienes realizan actividades que generan obligaciones. En esta, te identificas con tu nombre y apellido.
- No tienes que aportar un capital social.
- Es una estructura individual, no hay socios.
- No requieres un organismo de administración.
- Te puedes acoger al proceso simplificado de tributación (si tus ingresos no superan los ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos. RD$8,437,887.00)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Son aquellas empresas que se forman con un mínimo de dos socios y hasta un máximo 50 socios, mediante aportaciones de todos.
- El capital social no puede ser menor de RD$100,000 o su equivalente en moneda de libre convertibilidad. Este capital se divide en partes iguales e indivisibles que se denomina cuota social.
- Los socios no responden personalmente a las deudas sociales y su responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
- La administración de la misma la puede llevar a cabo una persona física (socio/a o no), es decir, no requiere de un consejo de administración.
- El nombre de la empresa seleccionado por los socios de la empresa debe estar compuesto por el nombre elegido, seguido de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada», o de las iniciales «S.R.L.» (ej. Industria Licorera La Garza, S.R.L.).
- Los esposos pueden ser socios.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Son aquellas empresas de único dueño, la cuales forman un patrimonio independiente y separado del patrimonio personal del titular.
Requisitos:
- Acta constitutiva legalizada por un abogado notario.
- Comprobante del depósito del aporte, emitido por la entidad bancaria correspondiente (Carta de Banco).
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
- *Las EIRL no tienen establecido un capital mínimo y no tienen que pagar del 1% del impuesto de constitución.
¿Qué informaciones necesitas para formalizar tu negocio o empresa?
- Definir el tipo de empresa que deseas de acuerdo a la Ley 479-08, Mod. por la Ley 31-11 (Persona Física, EIRL, SRL).
- Hacer búsqueda de coincidencias de nombres comerciales en ONAPI, para verificar la disponibilidad del nombre de tu elección.
- Tener varias opciones de nombre comercial, por sí el nombre no está disponible o en caso de ser objetado.
- Definir el capital de la empresa de acuerdo a lo que establece la Ley 479-08, Mod. por la Ley 31-11.
- Tener por escrito y de manera clara el objeto de tu empresa (a qué actividad comercial se dedicará tu empresa).
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